El Código de Comercio y la Ley de Firma Electrónica Avanzada establecen que la FEA produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
La FEA es jurídicamente más sólida que la firma autógrafa ya que la ley le confiere el no repudio por lo que la carga de la prueba se traslada a la persona que niega haber firmado.
Al ser funcionarios públicos, los jueces firman su declaración patrimonial y de intereses usando su FEA.
El Código Federal de Procedimientos Civiles establece reglas claras de valoración para los documentos electrónicos por lo que los jueces están obligado a considerar dichos documentos en sus sentencias.
En Mifiel se firma utilizando los certificados emitidos por el SAT, un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado por el Banco de México.
Cada documento firmado en Mifiel cuenta con una Constancia de Conservación de Datos (NOM151) emitida por un PSC autorizado por la Secretaría de Economía.
Los documentos firmados en Mifiel cumplen los requisitos legales establecidos por la ley para considerarlos un medio de prueba con presunciones legales.
La clave privada corresponde exclusivamente al firmante y está bajo su exclusivo control.
Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma.
El contenido firmado está disponible al usuario para consultas posteriores